La cuestión de si ha de reconocerse o no el derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT) a un trabajador afiliado al Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas, ha sido objeto de discusión --y en ocasiones de confusión-- debido a la dispersión normativa por la que se caracteriza en general la normativa de Seguridad Social y, en particular, esta concreta materia; al devenir legislativo sobre este asunto (especialmente la introducción y entrada en vigor de la Disposición Adicional Trigésimo Nonvena --en adelante DA 39º-- del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social --en adelante LGSS--, introducido por Ley 42/1994 y la entrada en vigor Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (en adelante RD 1273/2003); y a la también variada doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. Por ello, vale la pena intentar arrojar un poco de luz sobre este asunto.
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