JUL
2011

La prestación de viuedad en las parejas de hecho

Pareja de hecho  Pensión de viudedad  Sentencia en unificación de doctrina  

El todavía novedoso derecho a la prestación de seguridad social por viudedad en las parejas de hecho se regula en el actual art. 174.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre (BOE del día 5).

Tenemos ya cierta casuística doctrinal que ayuda a comprobar el alcance de la nueva cobertura, así como una primera aproximación doctrinal a la exigencia de los requisitos para acreditar la pareja de hecho, desde luego exigentes, y cuya aplicación determinará la verdadera extensión de la prestación de viudedad a los fallecimientos producidos en el seno de las parejas de hecho, que ha dado lugar a supuestos de auténtica desprotección en fallecimientos de asegurados que forman parte de este tipo de familias.

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