MAR
2009

La Reforma del Procedimiento Laboral (II)

Reforma Proceso Laboral  Ejecución provisional  Impugnación  Sanciones  

1. En materia de Competencias

a). Desarrollo y cumplimiento del artículo 3.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, residenciando la competencia para la impugnación de las resoluciones de empleo y las de imposición de sanciones por infracciones del social en la jurisdicción social.

Justificación

En primer lugar, la propia obligación contenida en el artículo 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral de desarrollar legislativamente las peculiaridades del procedimiento en un plazo de nueve meses que finalizó hace diez años. En segundo término la naturaleza laboral de las cuestiones que se ventilan en la impugnación de los actos administrativos a los que se ha hecho referencia. En tercer lugar la anormalidad de que la jurisdicción social conozca de los recursos contra las resoluciones judiciales que autorizan la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos en el procedimiento concúrsala, de manera que una misma cuestión material está atribuida a dos órdenes jurisdiccionales distintos en función de que la empresa se encuentre o no en una situación patológica -concurso-. Y en cuarto lugar el mantenimiento de la competencia da lugar a dificultades y contradicciones insalvables; por ejemplo cuando la competencia para revisar la inclusión de un expediente de regulación de empleo contencioso administrativa si hay lista de afectados pero social cuando no la hay; o cuando se admite la extensión de efectos de sentencia contenciosa que ha sido consentida por algunos de los incluidos en el expediente en la jurisdicción social pero no en la contencioso administrativo.

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