I.- Considero que el nuevo texto refundido o Ley de Procedimiento Laboral debería incorporar de manera explícita y directa alguna de las innovaciones introducidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. En primer lugar la regulación de medidas cautelares dado la parquedad y concisión que sobre esta materia tan importante tiene el vigente texto refundido de procedimiento laboral que sobre este extremo solo contempla el posible embargo preventivo regulado en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Laboral y la regulación absolutamente deficiente y que debe modificarse contenida en los arts. 178.1 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, donde se contempla la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado a través del proceso especial de tutela del derecho de libertad sindical y otros derechos fundamentales y que circunscribe con carácter muy restrictivo la petición de suspensión a solo algunas lesiones, que son las descritas en el citado párrafo 1º.
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