Las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas tras el RDL 5/2013

junio de 2013   Jesús R. Mercader Uguina

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es una norma de importante contenido. Don Jesús Mercader nos ofrece a continuación un riguroso análisis.

I. Las razones de la reforma: El seísmo demográfico

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Comentarios

Juan

Suscriptor de ELD
31/08/13
20:39

En principio una de las ideas que subyacen en el ar artículo es que se respeta la legislación anterior si uno  ha sido despedido por ERE, sea el caso de que el ERE se produjo hace 9 años. Yo he tenido entendido siempre que si se está en convenio especial pero se tienen trabajos temporales parciales (siguiendo en convenio especial) puede uno prejubilarse a los 61.  ¿Sigue siendo así ahora?. Tengo 59 años. Muchas gracias.
 


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