Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 29 de Marzo de 2016, recurso número 3756/2014. Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
El Tribunal Supremo reitera Doctrina en esta sentencia unificadora.
La disposición adicional 8ª.1 LGSS, cuando enumera los preceptos que serán de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad no incorpora aquel que incluye la incapacidad permanente parcial.
Es la conclusión a la que llega la Sala en el procedimiento que estudia para concluir con la sentencia que hoy proponemos.
El actor era afiliado al RETA y no tenía trabajadores dados de alta.
Se incoa expediente de IP por el INSS y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta en el se fija el siguiente cuadro clínico residual sobre una contingencia de carácter común: "polialtralgias mecánicas. Diagnosticado de enfermedad articular degenerativa generalizada. Fractura de calcáneo izquierdo. Portador del gen de la distrofia miotónica de Steinert".
Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: "para grandes exigencias de bipedestacion y/o deambulación y actividades con requerimientos físicos de gran intensidad en fases de reagudización".
El actor cursó su baja en dicho Régimen después de que el INSS emitiera Resolución denegatoria de su solicitud por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Impugna la resolución administrativa solicitando la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y el actor recurre en suplicación sin que el INSS impugne. Ante esto, la Sala rechaza la petición principal, pero acepta la subsidiaria sin hacer cuestión del régimen especial al que el actor se halla afiliado y por el que se reconoce la prestación.
El INSS recurre en Casación ante el tribunal Supremo, denunciando la infracción del art. 137.3 y Disposición Adicional 34ª de la LGSS , el art. 4 del RD 1273/2003 y los arts. 27.1.a y 36 del Dcto. 2530/1970, al reconocer una prestación, la IP Parcial (IPP) por contingencia común, con cargo al RETA, "cuando [según dice] la normativa vigente no permite su concesión".
Para fundamentar el recurso aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo el 15 de Septiembre de 2009 (R. 3557/2008).
La Sala es precisa y reitera doctrina anterior siguiendo el mismo criterio hasta el momento: "Hemos sostenido que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes".
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