Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 16 de febrero de 2015, recurso número 502/2014.
El Tribunal Supremo establece que el tiempo de "toma y deje" es aquel tiempo que responde a la anticipación o retraso que haya de hacerse en el horario normal, atendiendo a la índole de la función, por lo que se configura como un exceso de jornada, de carácter ocasional y desvinculado de la jornada ordinaria, y cuya remuneración es la correspondiente a las horas extraordinarias.
Las conclusiones del Tribunal Supremo en cuanto a la retribución del tiempo de "toma y deje" son:
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