Audiencia Nacional, Sala de lo Social. Sentencia de 28 de abril de 2015, recurso número 36/2015.
Hechos. La empresa entregaba el recibo de la nómina en papel hasta el 27 de noviembre de 2014, fecha en que, la empresa adoptó la medida empresarial consistente en la sustitución del sistema de visualización del recibo de nómina, pasando del soporte papel a su visualización en una página web de la empresa.
El recibo de la nómina podía descargarse e imprimirse desde el puesto de acceso a la web de la empresa, creado para tal fin y de carácter público para los empleados. Para visualizarlo, además, debía introducirse una clave y contraseña que se facilitaba vía correo electrónico a los trabajadores.
Llevada a la práctica la medida, concurrían los siguientes hechos:
Ante los citados hechos, la Confederación General del Trabajo solicitó el reconocimiento del derecho de los trabajadores a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo de la nómina.
En base al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1166 del Código Civil, la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 y la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2011, la Audiencia Nacional responde que, una obligación de hacer, no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor imponiendo cargas al trabajador, es decir, sin facilitar a los trabajadores medios accesibles. Por tanto, declara la nulidad de la decisión y práctica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales.
Y reflexiona acerca de los avances tecnológicos y la realidad social a la que se han adaptado las empresas, tales como el acceso al recibo de salarios vía página web. Manifiesta como el uso de las nuevas medidas fruto de los avances tecnológicos, siempre que se cumplan determinadas condiciones, no contradicen el espíritu y finalidad de la norma, "la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas" y la "transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación", y resulta compatible con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato contenido en el artículo 3.1 del Código Civil.
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