Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 10 de septiembre de 2015, Asunto C-266/14, resolviendo procedimiento prejudicial en torno a la Directiva 2003/88/CE.
Hechos. En 2011, dos empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, cerraron sus oficinas provinciales y adscribieron a todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.
Los trabajadores destinados a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales, tienen a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo; desplazamientos que, en ocasiones, superan los 100 Kilómetros y hasta tres horas de viaje.
La empresa contabiliza como tiempo de descanso el utilizado para desplazarse diariamente entre el domicilio de los trabajadores y los domicilios del primer y del último cliente. De este modo, la jornada diaria computa el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de los trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente.
La Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntado si el tiempo que dedican los trabajadores al desplazarse, al inicio y al final de la jornada, debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 2003/88/CE, la cual, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
Ante la cuestión planteada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que,
Y, en base a la argumentación expuesta y ajustándose al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva 2003/88, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso, declara que, “en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo». Por tanto, sería contrario a la Directiva, que el período de descanso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo habitual o fijo se redujera debido a la exclusión de su tiempo de desplazamiento domicilio-clientes del concepto de «tiempo de trabajo».
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