Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de 11 de noviembre de 2016, núm. 945/2016 (Recud. núm. 3325/2014). JUR 2016/261743. Ponente: Mª Lourdes Arastey Sahún.
Se recurre la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto ante el TSJ de Andalucía (sentencia de 30/06/2014 - rec. 927/2014), que desestima el recurso por razón de la materia. Los cuatro demandantes impugnan la decisión empresarial de MSCT de rebajar sus salarios (y los de toda la plantilla) en un 10% debido a la minoración de la facturación; para ello, la empresa siguió el cauce del art. 41 ET, habiendo finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y procediendo la empresa a instaurar dicha medida.
Interpuesta la demanda, el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén (autos núm. 571/13) desestima la demanda y absuelve a la empresa, ante lo cual los demandantes recurren en suplicación ante el TSJ de Andalucía (Granada), el cual lo desestima al entender que contra este no cabe recurso según el art. 138.6 LRJS, que dice que contra la sentencia no cabe recurso «salvo en los supuestos de (...) de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto».
Finalmente, se interpone Recurso de Casación para la unificación de doctrina donde el TS aclara dos extremos:
Y ya respecto a la competencia funcional, la Sala recuerda pronunciamientos anteriores sobre el mismo extremo donde insiste en que, aunque estemos ante procesos de impugnación individuales de MSCT colectivas, lo determinante no es «la naturaleza colectiva del litigio, sino a la afectación colectiva de la decisión empresarial».
Por ello, aunque los actores sean 4 y procedan por el cauce de la impugnación individual, cuando la modificación sustancial «tenga carácter colectivo - con arreglo a los criterios que el propio art. 41 ET establece-, cabrá acudir a la suplicación, tanto si la decisión es atacada por los trabajadores individualmente considerados, como si se combate por el cauce del conflicto colectivo por parte de los sujetos legitimados a tal efecto (STS/4ª de 22 enero y 9 abril de 2014 -rcud. 690/2013 y 949/2013, respectivamente - y 15 junio y 20 julio 2015 - rcud. 589/2014 y 1567/2014, respectivamente-)».
En el presente caso la empresa siguió correctamente los trámites del art. 41 ET lo cual no deja «duda de que estamos ante un supuesto de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, a la luz de la definición que ofrece el propio art. 41 ET, siendo irrelevante que sólo cuatro de los afectados aparezcan aquí como parte demandante».
De esta manera el TS estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ y le devuelve las actuaciones para que se pronuncie sobre los motivos planteados.
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