Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 28 de octubre de 2014, recurso número 1600/2013.
Hechos.
El actor percibe una prestación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de conductor desde el 28/11/2002 y tras ocho años de cotización.
Posteriormente el 23/12/2002 comienza a trabajar como controlador en una empresa diferente, y el INSS le reconoce la compatibilidad para el cobro de los salarios por esta nueva actividad de controlador con el percibo de su pensión de IPT.
Tras 39 años cotizados a lo largo de su vida laboral, solicita pensión de jubilación anticipada y parcial en su nuevo trabajo, la cual, es concedida por el INSS. Posteriormente le da de baja en la prestación por IPT al entender que no son compatibles entre si las pensiones, exponiendo como motivo lo establecido en el artículo 122.1 de la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
"Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas."
Así mismo, el INSS indica en su Resolución que “las bases de cotización que se han tomado en cuenta para calcular la base reguladora de una pensión no pueden emplearse posteriormente en el cálculo de la base reguladora de otra pensión”.
El Tribunal Supremo resuelve,
La incompatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente total y la jubilación parcial en relación a los hechos.
Ante la presente cuestión, expone la Sala de lo Social, que debemos acudir al artículo 14 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (RD 1131/2002). Ello, puesto que el artículo 122 de la LGSS, se limita a establecer una regla general de incompatibilidad en cuanto al percibo de dos pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social por el mismo beneficiario.
Entrando en el artículo 14 del RD 1131/2002, su apartado segundo c) cita:
"La pensión de jubilación parcial será incompatible: (…) c) Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial."
Por tanto, si la incapacidad permanente total que tiene reconocida el actor deriva del trabajo que realizaba con anterioridad como conductor y si la pensión de jubilación a tiempo parcial es reconocida por la prestación de servicios en otra empresa y en otro trabajo, como controlador, no nos encontramos ante la incompatibilidad del citado precepto.
En segundo lugar, la Sala contradice la Resolución del INSS en cuanto a que las bases de cotización que se toman en cuenta para calcular la base reguladora de una pensión no pueden emplearse posteriormente en el cálculo de la base reguladora de otra pensión.
La Sala de lo Social, hace referencia al artículo 12 del RD 1131/2002, indicando que, no cabe tal exclusión. Para determinar la cuantía de de la jubilación parcial debe atenerse al precepto y por tanto “sin exclusión de clase alguna”:
"1. La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante."
Ver más sobre:Por el momento esta noticia no tiene comentarios. ¡Sé el primero en participar!