Interpretación del art. 84.4 LC, respecto de los créditos contra la masa de la Seguridad Social

viernes 23 de enero de 2015
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El Tribunal Supremo ha finiquitado el privilegio que hasta ahora tenía la Administración Pública para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación de una compañía por delante del resto de acreedores. Interpretación que le garantizaba ser el primero en cobrar y, generalmente, el que más dinero recuperaba cuando quiebra una compañía. En sentencia del 12 de diciembre de 2014, el TS considera que este derecho, que le otorga el artículo 84.4 de la Ley Concursal, es contrario al espíritu general de la legislación concursal, motivo por el cual no se puede aplicar.


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