Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 17 de noviembre de 2014, recurso número 3309/2013.
La normativa sobre jubilación parcial y contrato de relevo persigue una finalidad congruente con la política de empleo y mantenimiento financiero de la Seguridad Social, lo que determina que hayamos de entender que en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista, las obligaciones de sustituirle por otro trabajador y -en su caso, de haberse incumplido aquélla- la de reintegro de las prestaciones percibidas por el jubilado, se limitan a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido (no mientras se cotice, como es el caso del periodo ordinario de IT).
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