Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 26 de mayo de 2015, recurso número 391/2014.
Hechos. Las trabajadoras prestaban servicios como personal laboral indefinido no fijo para la entidad con antigüedad de 7 de julio de 2003 y 4 de agosto de 2003, ostentando la categoría de oficial administrativo.
El 21 de noviembre de 2012, con efectos a partir del 6 de diciembre de 2012, se les comunica la extinción de sus contratos por amortización de la plaza, tras aprobar la entidad la reducción de 95 puestos de trabajo, la supresión de 16 centros comarcales y la amortización de 39 puestos de trabajo.
Las trabajadoras impugnaron sus despidos, alegando la nulidad de los mismos al incumplir la empleadora las normas previstas para los despidos colectivos, es decir, el procedimiento colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia de instancia estimó su pretensión, pero la sentencia de suplicación concluye que en el caso de personal indefinido no fijo, la amortización de la plaza es suficiente para producir el cese de las trabajadoras, sin que haya obligación de procederse vía despido objetivo o colectivo, y desestima la pretensión de las trabajadoras.
Ante la Sala, se plantea si para la válida extinción laboral de las trabajadoras demandantes, dado el número de trabajadores afectados, es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo, ya que, entienden que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas debe regirse por la legislación laboral, las demás normas convencionales y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
La Sala, argumenta su respuesta exponiendo la doctrina tradicional de la Sala, donde:
Y en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014, rectificadora del criterio precedente, donde se mantiene que:
Por ello, determina la estimación del recurso y concluye que, "la amortización de la plaza desempeñada por modificación de la RPT no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no están sujetos a condición resolutoria, sino a término; y para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET."
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