La uniformidad en el trabajo y el uso de zapatos de tacón

jueves 16 de julio de 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social. Sentencia de 17 de marzo de 2015, recurso número 931/2014.

Hechos. En el año 2009 se entregó uniforme a la trabajadora por el organismo empleador, uniforme que no ha vestido, a excepción del abrigo.

En agosto de 2012, tres años después, se indica a la trabajadora la obligatoriedad del uso del uniforme, de conformidad a lo establecido en el convenio de aplicación. Ante la continuidad de su negativa a vestir el uniforme, se da cuenta al Consejo Técnico para que se tomen las medidas disciplinarias oportunas. El expediente sancionador concluye la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de desobediencia.

La trabajadora alega en el expediente que el motivo para no usar el uniforme es que considera que la ropa resulta inapropiada para su dignidad y es sexista, ejemplificando, entre otros, como el uso de tacón alto no es apropiado para su categoría profesional de guía, así como, su obligatoriedad implica una situación discriminatoria, al consistir el calzado del uniforme del personal masculino en un zapato plano.

Ante la sanción impuesta, la trabajadora recurre, y agotada la vía administrativa, el Juzgado de lo Social desestima la demanda formulada confirmando la sanción impuesta. La cuestión que se plantea en suplicación es si debe declararse nula la sanción por la falta de trato igualitario entre hombres y mujeres.

Si en principio nos encontramos con una iniciativa empresarial enmarcada dentro de las facultades del poder de dirección, la orden de uniformidad de los empleados, si deberá analizarse el problema cuando la orden contiene una dimensión diferente en el caso de que se trate de mujeres o de hombres dentro del centro de trabajo.

La obligatoriedad de llevar tacones mientras que los hombres llevan zapato plano, y teniendo en cuenta que ambos sexos realizan las mismas funciones, es "un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras" y, al resultar obligatorio para ellas, "supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria". El uso de tacones altos "es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que, por el contrario, puede perjudicar la salud de las trabajadoras, dado que si les resultan incómodos, eso puede traducirse en cansancio, cuando llevan varias horas de pie, y en lesiones", pudiendo llegar a "repercutir en su rendimiento y en la atención al público".

El Tribunal Superior de Justicia declara nula la sanción impuesta a la trabajadora, pero apunta que la discriminación manifiesta "no significa que no se considere totalmente digno el uso de zapatos de tacón por parte de aquellas trabajadoras que puedan encontrarse cómodas con él". “Lo determinante en este caso es que la empresa dé la opción de usar zapatos de iguales características que los de los uniformes de los varones y no imponga a las trabajadoras por razón de género uniformes que puedan resultar inadecuados".


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