Las ganancias patrimoniales durante la percepción de las prestaciones por desempleo

lunes 30 de marzo de 2015

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 3 de febrero de 2015, recurso número 288/2014.

Hechos. La actora obtuvo el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo el 30/06/2010.

El 23/09/2011 recibió comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por la cual se propone la extinción de prestaciones y la prestación indebida de las mismas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011, al no haber comunicado una causa de suspensión o extinción de su derecho.

El motivo de dicha comunicación se basa en el incremento patrimonial en la economía de la actora fruto de transmitir a su hija y al cónyuge de esta, otorgando escrituras públicas el 7/10/2010, un bien inmueble. Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión del inmueble constaban en la declaración individual del IRPF de la actora.

La cuestión que resuelve la Sala de lo Social versa sobre cuál debe ser el efecto de un incremento patrimonial como el producido en la economía de la presente beneficiaria de prestaciones por desempleo.

Analizando cual es el efecto de las ganancias patrimoniales producidas en unidad de acto y de forma puntual sobre el subsidio, la Sala en primer lugar hace mención a lo preceptuado en el artículo 215.3.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en cuanto a la determinación del cumplimiento del requisito de carencia de rentas:

"Los requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo."

En el supuesto de hecho, durante la percepción del subsidio se produjo la existencia de falta de concurrencia de la situación económica que determinó el derecho a la prestación por desempleo. La actora en el mes de octubre de 2010 tuvo un incremento patrimonial derivado de la transmisión del bien inmueble citado.

En segundo y último lugar, ante el incumplimiento del requisito de carencia de rentas, debe analizarse el artículo 219.2 de la LGSS en cuanto a las consecuencias de la falta de concurrencia. El apartado segundo establece que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcancen los doce meses, provocará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.

Tras lo expuesto y en virtud del deseo del legislador de establecer a cargo de la entidad gestora un control o seguimiento constante de las situaciones de necesidad que dan lugar a la percepción del subsidio, permitiendo, a cambio, que los asegurados recuperen inmediatamente el derecho al subsidio cuando se reproduce la situación de necesidad tras la desaparición de la percepción de rentas esporádicas.

Se resuelve que "al haber alcanzado el incremento patrimonial no en forma de renta o producto obtenido a lo largo de un periodo de varios meses sino en una fecha concreta, de un solo mes, el de octubre de 2010, tan solo cabe apreciar el efecto suspensivo durante un mes y declarar percepción indebida a restituir la de octubre de 2010".


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