Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, consulta vinculante V2359-15.
Una entidad va a financiar la realización de un curso de formación por parte de uno de sus trabajadores y plantea la duda concerniente a si el pago del curso tiene la consideración de retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En base a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), podemos considerar tales cursos de formación como:
El importe satisfecho por la entidad para el pago del curso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo para el trabajador, siempre y cuando, sean contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
De acuerdo con la definición aportada por el artículo 42.1 de la LRPF, las rentas que deriven de las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador, consistentes en la utilización, consumo u obtención por el trabajador y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio constituyen rendimientos del trabajo en especie.
Encuadrados los cursos de formación dentro de los rendimientos del trabajo en especie, también podrá instrumentarse la retribución mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, y así, hacer efectivo lo acordado. Pero, para que opere el citado supuesto, resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
Y, en este caso, las cantidades pagadas por la empresa por tal concepto se consideran como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y se valorará por su coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
Por otro lado, los cursos de formación pueden encuadrarse dentro del supuesto donde el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias a la adquisición de determinados bienes, derechos o servicios, pero el pago de los mismos se realiza directamente por el empleador, es decir, la mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado. Aquí, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
En último lugar, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 42.2 a) de la LIRPF donde se excluye de la consideración como rendimientos del trabajo en especie:
Cuando reúnan los siguientes requisitos:
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