Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 18 de Febrero de 2016, recurso número 93/2015.
Hechos. Se presentó demanda de impugnación de Convenio Colectivo solicitando la nulidad total del Convenio colectivo de empresa en base a que fue negociado por una comisión irregularmente constituida.
Tenía los siguientes centros de trabajo y el personal que se detalla:
En las elecciones sindicales, celebradas en Almería se eligió un comité de empresa provincial. En Baleares la empresa tiene tres comités de centro de trabajo.
Se presentó ante el Registro de Convenios Colectivos el Acta de constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa, diversas actas de la Comisión negociadora y el Texto del Convenio Colectivo firmado por los representantes del Comité de Empresa de USO y Grupo Independiente de Trabajadores.
El Convenio resultante estipulaba que el mismo obligaba a la empresa y era de aplicación en todo el territorio Nacional, para la prestación de los servicios comprendidos en su objeto social y que afectaban, a la totalidad del personal que durante la vigencia del mismo trabajase bajo la dependencia de la empresa.
La Dirección General de Empleo comunica irregularidades en materia de ámbito de aplicación y termina por archivarse.
Se vuelve a realizar comunicación de constitución de la mesa negociadora, en la que los designados por la dirección de la empresa para su representación en la mesa negociadora son un Comité de empresa de Palma de Mallorca y otro de Almería.
El nuevo convenio estipulaba que obligaba a la empresa, y eran de aplicación en todo el territorio Nacional, y sería de aplicación a los trabajadores representados en esa negociación por los comités de empresa intervinientes en la negociación y firma del mismo, y además a todos los trabajadores que, a partir de la fecha de efectos de este convenio, pasen a prestar sus servicios bajo la dependencia de la empresa.
De nuevo La Dirección General de Empleo insta al desistimiento por irregularidades manifiestas y graves relativas al número de trabajadores afectados y presunta falta de legitimidad de los integrantes de la mesa negociadora.
Se presentó demanda por DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO frente a la empresa, en materia de impugnación de convenio colectivo, en base a que fue negociado por una comisión irregularmente constituida.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia estimando la demanda de impugnación de convenio, y anulaba totalmente el convenio colectivo de la empresa.
Contra dicha sentencia la empresa interpuso recurso de Casación que fue desestimado por la Sala Social del Tribunal Supremo, en aplicación de la consolidada jurisprudencia de esa Sala, por una parte, sobre la triple legitimación para negociar los convenios colectivos estatutarios, por otra, en cuanto al momento en que ha de existir y probarse la legitimación y, finalmente, respecto a la ineludible e insubsanable exigencia del principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo.
Para que el convenio colectivo tenga la naturaleza estatutaria y el carácter de norma jurídica de afectación general tiene que haber sido negociado cumpliendo las exigencias contenidas sobre la negociación colectiva en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Las legitimaciones inicial, deliberativa y plena o decisoria, constituyen requisitos sucesivos y acumulativos de ineludible cumplimento.
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