Permiso por asuntos propios: concesión proporcional a la jornada de trabajo

jueves 11 de febrero de 2016

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 1 de diciembre de 2015, recurso número 27/2015.

Hechos. La empresa venía concediendo a los trabajadores dos días de permiso por motivos particulares, mientras que a los trabajadores a jornada completa hasta tres días anuales.

El artículo del Convenio Colectivo en relación a licencias retribuidas disponía:

Por motivos particulares, hasta tres días al año, a razón de 1 día por cuatrimestre que el trabajador se encuentre en activo. Esta licencia se disfrutará siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Sólo con carácter excepcional, estas licencias podrán disfrutarse antes o después de las vacaciones. Estos días de libre disposición caducarán en el año natural en el caso en que no hayan sido disfrutados.

En julio de 2013, se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, en la que se decidió interpretar el artículo en cuestión del modo siguiente:

"Los días de asuntos propios se aplicarán proporcionalmente, de manera que si un trabajador presta servicios 5 días por semana tendrá derecho a 3 días y un trabajador que realice una jornada diferente se le calculará de forma proporcional al número de días, redondeando al alza y, a enteros los decimales, y por lo tanto actualmente a los trabajadores del fin de semana les corresponderían 2 días, tanto para los que desempeñan sus funciones 2 días como para los la desempeñan 3 días".

Ante tal decisión, se interpuso demanda de conflicto colectivo con el objeto de fijar la interpretación de la citada cláusula del convenio colectivo, al entender que, los trabajadores que desempeñan sus funciones en fin de semana, en régimen de dos o tres días, es decir, a tiempo parcial, deberían disfrutar de las mismas licencias retribuidas por asuntos propios que los trabajadores que prestan servicios a jornada completa.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión indicando que, la interpretación del Convenio Colectivo realizada no afecta al derecho a la no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial, pues, la misma implica el equilibrio de los derechos de estos trabajadores en relación con los que el convenio otorga a quienes prestan servicios en jornada completa.

Y, es más, el argumento de la representación sindical provocaría un resultado desfavorable para los trabajadores a tiempo completo.


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