Y ya vamos por el cuarto resumen que muestra toda la jurisprudencia anual que ha sido comentada en este año en El Laboralista Digital. Como siempre, podéis ver el artículo completo y acceder a las Sentencias. También os dejamos señaladas las sentencias que mayor interés han suscitado.
Esta publicación contiene las sentencias desde el 26 de noviembre hasta el 28 de enero de 2016. Esperamos que resulte de vuestro interés y sea de utilidad.
El consultante tiene reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT), pero al cumplir la edad mínima para la jubilación opta por la pensión de jubilación al ser más favorable económicamente. Ante lo cual plantea sus dudas acerca de la acreditación del mínimo por discapacidad.
La condición de persona con discapacidad en relación a la aplicación del mínimo por discapacidad se encuentra recogida en el artículo 60.3 de la LIRPF y desarrollada reglamentariamente. Asimismo, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe atenderse a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de IRPF: «El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas».
Por lo que el consultante, actualmente percibiendo una pensión de jubilación, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, la manera de acreditar la situación de discapacidad será a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios citados.
A partir del 1 de enero de 2016, los profesionales de la justicia deberán presentar los escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de comunicaciones y notificaciones a través del sistema LexNET o mediante la sede judicial electrónica correspondiente.
¿Qué funciones presenta el sistema LexNET? (artículo 14)
El ordenanza de una empresa resuelve su contrato extrajudicialmente tras el impago de salarios por la empresa, que ascendía a un importe de 8.780,14 euros. El trabajador reclamó judicialmente los salarios y el Juzgado de lo Social estimó la demanda de resolución de contrato y cantidad y declaró extinguida la relación laboral entre las partes.
Sin embargo, el TSJ entendió que la relación estaba rota desde la presentación la demanda, debido a que éste cesó en la empresa en ese momento y por ello considera que no cabe aceptar la acción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, al ser exigible que la relación siga viva para poder pronunciarse sobre su resolución.
Ya en casación el TS responde que, si tradicionalmente se había sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa; tras su Sentencia de 20 de julio 2012 (rcud. 1601/2011) esto se ha flexibilizado y resuelve que, dándose un incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el trabajador no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtienen el medio de subsistencia.
Ejecución firme de sentencia de despido declarado improcedente: la negativa del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo en ejecución provisional de sentencia de despido, habiendo sido requerido por la empresa que ha optado por la readmisión, sólo produce la pérdida de los salarios de sustanciación del recurso.
En estos casos, una vez confirmada la sentencia por el tribunal superior la empresa viene obligada a reiterar su ofrecimiento de readmisión y, de no hacerlo, el trabajador puede instar la ejecución definitiva del fallo planteando el incidente de no readmisión.
La antigüedad a computar a efectos de determinar dicha indemnización no comprende el período transcurrido desde la sentencia de instancia hasta el auto que declara extinguida la relación laboral al no haber mediado prestación de servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador. VOTO PARTICULAR.
Analizando las últimas sentencias que han tratado la validez de las comunicaciones vía WhatsApp se extrae que:
Trabajador sancionado con suspensión de 2 meses de empleo y sueldo, tras ser descubierto por el vigilante de la empresa durmiendo en el techo de uno de los ascensores donde trabajaba.
El trabajador impugnó la sanción ante el Juzgado de lo Social, quien desestimó su pretensión y confirmó la sanción impuesta por la empresa. Interpuso recurso de suplicación y el TSJ determina que quedarse dormido en el trabajo durante un lapso de tiempo, concretamente de unos minutos, no puede tener mayor gravedad que la inasistencia al trabajo durante cierto tiempo sin justificación alguna, máxime cuando no se ha constatado que tal conducta hubiese producido perjuicio alguno a la productividad o daños a personas o cosas.
Por tanto, a pesar de que constituye una manifiesta transgresión de la buena fe contractual, el Convenio Colectivo correspondiente describe el abandono del puesto de trabajo durante cierto tiempo o la falta al trabajo de manera injustificada, como faltas disciplinarias leve y grave respectivamente, y así ha de resolverse: habiéndose producido un abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo, se ha de dejar sin efecto la sanción impuesta por la empresa al trabajador.
Un trabajador de una empresa privada abrió una cuenta de Yahoo Messenger para comunicarse con los clientes la cual usaba para comunicarse con sus familiares, contraviniendo la política de la compañía, que prohibía expresamente el uso de los medios de comunicación para usos o fines personales. Tras una inspección, la compañía informó al trabajador de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger habían sido objeto de vigilancia y que se había utilizado con fines personales. El trabajador negó los hechos y la empresa transcribió los mensajes y despidió al trabajador por infringir el reglamento interno de la empresa, que prohibía el uso de las cuentas de correo profesionales para usos personales.
El trabajador demandó a la empresa y solicitó la declaración de nulidad del despido, al considerar que la empresa había violado su derecho a la correspondencia privada y vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar. Los tribunales rumanos rechazaron la demanda considerando la conducta de la empresa como "razonable", ya que la vigilancia de las comunicaciones "fue el único medio para establecer que había habido una infracción disciplinaria". El litigio ha sido resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinando que
Un trabajador plantea si la ayuda económica concedida para una operación médica en un centro privado está sometida a gravamen en el IRPF, cuando dicha operación se encontraba cubierta por la Seguridad Social.
Los rendimientos íntegros del trabajo son todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral. En los casos del pago de una operación médica en un centro privado a un empleado, la DGT establece que tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto:
Pero no será renta sujeta al Impuesto las ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud. En este caso la ayuda económica percibida por el trabajador para cubrir una operación médica cubierta por la Seguridad Social sí tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Una trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento con contratos sucesivos de obra o servicio y de interinidad, no constando durante ese tiempo convocatorias para cubrir vacantes.
La trabajadora reclamó ante el Juzgado de lo Social ser declarada trabajadora por tiempo indefinido y se le reconoció en parte, con fecha del último contrato. Recurrió al TSJ, el cual aplicó la doctrina del TS, que dice que en casos de sucesión de contratos temporales se computará la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo. Por lo que resuelve calificando el supuesto de contratación fraudulenta al no romperse la continuidad en la relación laboral.
El actor tenía derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo, por lo que solicitó el pago único y la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación de desempleo para el inicio de una actividad de mudanzas como trabajador autónomo.
Para ello puso como inversión la adquisición de un vehículo mediante una factura proforma. El SEPE acordó reconocerle el abono de la prestación siempre que presentase la factura definitiva y acreditación del pago. El trabajador remitió entonces una nueva factura, no coincidente con la factura pro forma inicial presentada y sin sello de la entidad. Por lo que el SEPE declaró indebidamente percibida la prestación por desempleo en concepto de pago único.
Disconforme con la resolución, el trabajador demandó al SEPE impugnando la resolución. El Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y recurrió en suplicación. TSJ entendió que, para acreditar la inversión del pago único en la actividad que se pretendía iniciar como trabajador autónomo, de conformidad con el Real Decreto citado, no es suficiente acreditar que se va a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo, sino también es preciso probar que el pago único de la prestación que ha sido reconocido se ha invertido en la actividad citada. Y a tal efecto una factura proforma no prueba la efectiva adquisición de las mercancías, sino el precio de compra de las mismas.
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