Se consolida la perspectiva prestacional frente a la sancionadora en caso de desempleo

martes 03 de mayo de 2016

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 2 de Marzo de 2016, recurso número 1006/2015. Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a un trabajador originario de Marruecos la prestación de desempleo desde el 1 de Junio de 2010 al 20 de Junio de 2011, y que solicitó y obtuvo autorización administrativa para salida al extranjero del 18 de Julio de 2010 al 1 de Agosto de 2010, pero volvió a salir al extranjero del 3 al 23 de Septiembre de 2010, por ingreso hospitalario de la madre por enfermedad grave, esta vez sin comunicación previa o autorización del SPEE. Además se reconoció como hecho probado que también la esposa del actor estuvo enferma e ingresada desde el día 10 de Marzo de 2011 hasta el día 20 de Junio de 2011.

Se inicia procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas desde la fecha de salida y se acuerda extinguir el derecho a la prestación de desempleo.

La prestación ya abonada desde el día 3 de Septiembre de 2010 hasta el día 20 de Junio de 2011 es declarada percepción indebida.

En Instancia el Trabajador consiguió que se estimase en parte su demanda declarando la sentencia el derecho del actor a la prestación del desempleo desde el día 24 de Septiembre de 2010 hasta el día 20 de Junio de 2011, pero suspendida la prestación en el período del 3 al 23 de Septiembre de 2010.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el Abogado del Estado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual falló estimando el recurso. El Trabajador acude al Supremo con un Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de Octubre de 2012, recurso nº 4325/2011.

La propia Sala entra al fondo del asunto y argumenta que la misma conducta ha sido contemplada por un bloque normativo (el sancionador) como causa de extinción de la prestación, mientras que para otro conjunto de normas (prestacionales) se trata de circunstancia que conduce a la suspensión.

Reiteran la doctrina que defiende que cada norma singular no constituye un elemento aislado sino que se integra en un ordenamiento jurídico determinado, en cuyo seno, y conforme a los principios generales que lo informan y sustentan, deben resolverse las contradicciones y vacíos normativos que puedan derivarse.

La Sala es partidaria de atender a la perspectiva prestacional y no a la sancionadora.

Entienden que de ese modo se salva también la proporcionalidad de las consecuencias asignadas al incumplimiento del deber de comunicar la salida al extranjero pues cuadra mal que tuviese el mismo trato una ausencia de 16 que de 89 días.

El artículo 41 de la Constitución postula la protección de las situaciones de necesidad y pide que ello se haga "especialmente en caso de desempleo", marcando así un canon interpretativo que, en la medida en que concuerda con la legalidad ordinaria, debe aplicarse.

La Sala viene a Consolidar la doctrina jurisprudencia y en consecuencia procede a estimar el recurso confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia.


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